Un hombre fue condenado por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. El fallo se dio a conocer durante el juicio oral realizado el miércoles en el Poder Judicial de Ciudad del Este.

El fiscal Edgar Torales logró condenar a un hombre a 2 años y 3 meses de pena privativa de libertad por el citado hecho punible. El sentenciado está identificado con las iniciales P.R.A.B., de 59 años de edad.

Durante el debate, Torales demostró con pruebas documentales y testimoniales la existencia del incumplimiento y la responsabilidad del acusado. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia -presidido por Evangelina Villalba y conformado por Óscar Gabriel Genez y Lourdes Morínigo- aplicó la sanción penal.

Según los antecedentes del caso, la denuncia contra del padre fue presentada el 4 de abril del 2013 ante el Ministerio Público por su expareja, en representación del hijo menor, por negativa de cumplir con la prestación alimentaria.

Como precedente se tiene la Sentencia Definitiva número 576, de fecha 30 de agosto de 2012, emanada del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del primer turno de Alto Paraná, obligaba al ahora sentenciado al pago mensual de G. 400 mil favor de su hijo. Dicho monto debía ser depositado en una cuenta judicial del Banco Nacional de Fomento (BNF).

Al comprobarse el incumplimiento alimentario, la Fiscalía abrió el proceso penal contra el sujeto, quien finalmente fue condenado.

No obstante, con anterioridad, en otro juicio, P.R.A.B, fue sentenciado a 6 años de prisión por un caso de abuso sexual en niños.