Todas las personas a partir de 6 años en adelante que acudan a recintos cerrados públicos o privados deberán utilizar mascarillas, según la obligación establecida por la nueva ley que rige desde hoy.

La ley 6655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19.

La normativa alcanza a todas las personas de 6 años en adelante que circulen por el territorio nacional y quienes concurra u operen en recintos cerrados como: establecimientos de salud públicos o privados, lugares de educación básica, media y superior, centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas, cultos religiosos, discotecas, restaurantes y casinos.

Además, estadios, gimnasios a excepción de deportistas mientras dure la práctica del deporte y cualquier lugar donde se concentren más de cinco personas para cualquier actividad.Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

En cuanto a los espacios abiertos, la obligatoriedad rige para los casos en que no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

SANCIONES Y APLICACIÓN

Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.

 

 

Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas serán las municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.