El joven es uno de los imputados por la supuesta fabricación de las bombas molotov, en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), entre el 31 de marzo y el 1 de abril pasado.

El fallo fue dictado en forma unánime por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander. Revocaron la resolución del pasado 23 de junio del juez Gustavo Amarilla, quien rechazó la revisión de medidas cautelares y ratificó la prisión preventiva.

El fallo fue comunicado en la misma fecha al juez Amarilla, que citó a Patrón para hoy a las 8.30, para hacer efectiva la medida cautelar dictada.

RECURSO. La apelación fue planteada por el abogado Guillermo Ferreiro, defensor del imputado Patrón.

En su escrito requirió la nulidad de la resolución, y que se disponga el arresto domiciliario del encausado.

Pide el control policial permanente y la caución real del PLRA y fianza personal ofrecida por los defensores.

Por su parte, el fiscal de la causa, en su escrito, requirió la confirmación del fallo dictado por el magistrado Amarilla.

El juzgador, al argumentar su resolución, había rechazado el arresto, porque no surgieron nuevos elementos en la investigación.

Añade que la investigación de la Fiscalía se hallaba en una etapa incipiente, por lo que existía el peligro de fuga y de obstrucción a la pesquisa.

EL FALLO. Por su parte, el camarista Pedro Mayor Martínez, sostiene que existe un abuso de la prisión preventiva.

Apunta que para conceder medidas sustitutivas, no necesariamente hay que eliminar el peligro de fuga y de obstrucción.

Dice que analizados los elementos de juicio, claramente se pueden conceder medidas menos gravosas, como el arresto domiciliario.

Con ello, vota por el arresto en su domicilio, con control policial permanente.

Su colega Gustavo Ocampos, se adhiere al voto. Acota que si bien Patrón fue imputado por la calificación más grave, la defensa ataca este punto. Indica que según la defensa, las supuestas bombas son de fabricación casera, con lo que el delito sería producción de riesgos comunes.

Sostiene que con ello, se podría dar otras medidas menos gravosas.

Finalmente, Gustavo Santander, se adhiere al voto y señala que en la imputación fiscal, es evidente que se trata de producción de riesgos comunes. Argumenta que la calificación dada en Garantías, es provisoria, que incluso puede variar. Con ello, conceden el arresto domiciliario con control permanente y en caso de incumplimiento se aprehenda al encausado.